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Bicentenario

Publicado el 20/03/2012

 

ACTO DEL COLECTIVO MANUEL J. PELÁEZ CON  MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO DE  LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

“LA PEPA”

Acto de reconocimiento a la Constitución Española

 

Zafra, 19 de marzo de 2012

 

 

Se celebra esta actividad con el objetivo de conmemorar el bicentenario de la primera Constitución Española, conocida como “La Pepa”, recordando al mismo tiempo la actividad que realizamos como Asociación en septiembre de 2010, con el Acto de Reconocimiento a los Liberales en el aniversario de la apertura de las Cortes y la inauguración de la obra de Juan Gila donada al pueblo de Zafra, junto a la cual os hemos convocado.

En este caso, el acto de conmemoración del 19 de marzo fue también un reconocimiento a los avances que supuso la Constitución de Cádiz para la consecución de derechos ciudadanos fundamentales, pero también una llamada a la reflexión sobre los retos que aún tenemos que perseguir y la defensa de los derechos que no podemos perder, y por los que todas las instituciones y organizaciones sociales democráticas debemos seguir luchando.

 

 

Tras esta pequeña introducción se pasó a lectura de algunos artículos de la Constitución por parte de varios miembros del Colectivo Manuel J. Peláez.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. PROMULGADA EN CÁDIZ A 19 DE MARZO DE 1812

 

 

 

TÍTULO PRIMERO

DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES

 

Art. 1º.

La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

 

Art. 2º.

La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

 

Art. 13.

El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

 

Art. 255.

El soborno, el cohecho y la prevaricación de los magistrados y jueces producen acción popular contra los que los cometan.

 

Art. 321.

Estará a cargo de los Ayuntamientos:

Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras y de los demás establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común.

 

Art. 335. Tocará a estas Diputaciones:

Quinto. Promover la educación de la juventud conforme a los planos aprobados, y fomentar la agricultura la industria y el comercio, protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos.

 

TÍTULO IX

DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA

 

Art. 366.

En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.  

 

Art. 367.

Asimismo se arreglará y creará el número competente de Universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

 

Art. 371.

Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

 

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